El ATP en la Reforma educativa: ¿oportunidad de cambio?
Por Oscar Isaac Corral Arias
La figura del Asesor Técnico
Pedagógico (ATP) en el marco de la reforma educativa no ha terminado por
consolidarse. Los cambios propuestos a
través de la promulgación de la Ley General del Servicio Profesional Docente
(LGSPD) trastocan vicios, usos y costumbres existentes en el Sistema Educativo
Mexicano (SEM) fraguados a través de los años. Sin embargo, la claridad con que se han emprendido las
acciones para dar certidumbre a dicha función no han sido ni suficientes, ni
contundentes.
Históricamente, la asesoría técnica se ha
constituido como una suerte de comodín dentro del SEM. Los profesores designados a dicha función eran
elegidos por diferentes razones y rara vez el criterio solía ser de índole
académico. Los ATP eran propuestos por los supervisores escolares o los
comisionados sindicales por varios motivos, casi siempre por relaciones
político-sindicales, sentimentales, por parentesco
entre otros. Todo ello actuó en
prejuicio de la aceptación del ATP entre colegas de grupo, directores y
supervisores, abonando además, al descrédito de una función relevante dentro
del SEM.
Las funciones de asesoría técnica se
inscriben dentro de lo que se denomina ‘sistemas
de apoyo externo’ (Como se cita en, Hernández, 2004, pp.167-175), por la
importancia que tienen, su dimensión estructural podría clasificarse en tres
sin ser excluyentes una de las otras 1) aquella orientada a producir, procesar
e implantar innovaciones educativas en la escuela, 2) renovar estructuras de
apoyo basado en diagnósticos y orientaciones escolares con un rol como agentes
de cambio educativo y 3) orientado al
control y evaluación de las políticas gubernamentales. En el caso de nuestro sistema claramente puede
identificarse que el servicio de asesoría técnica se apega más a esta última
clasificación.
Dentro de las funciones de los ATP
están las de implementar cursos, dar seguimiento a los programas
gubernamentales, evaluarlos, brindar acompañamiento y asesoría pedagógica,
diseñar y reproducir talleres, hacer visitas áulicas, observar prácticas, hacer extensiva
la información que la autoridad da a conocer entre otras cuestiones. Todas ellas están dentro de esta clasificación que se sirve del servicio de asesoría
técnica como instrumento de implementación de la política educativa
gubernamental. Por otro lado, encontramos también una serie de ocupaciones no
reconocidas formalmente pero que los ATP realizan como parte "de sus funciones" y
como producto de su indefinición dentro del propio SEM. Las tareas normalmente
son administrativas, es decir, son los encargados de hacer documentación,
llevar las cuentas de los recursos financieros que las escuelas manejan, o
bien, los responsables de transportar materiales como libros, sillas, mesas y
otros insumos. En el último de los casos cumplen peticiones de carácter
personal. Todo ello con poca o nula capacidad de incidir en la mejora de la
educación.
La LGSPD emanada de la reforma
educativa, reconoce la figura del asesor y además regula el ingreso, promoción
y permanencia en la propia función. Un paso acertado que sin embargo no termina
por convencer dada las formas en cómo la autoridad ha llevado a cabo la implementación
de dicha política educativa. Previo a la aprobación de la reforma educativa
asociaciones civiles como Mexicanos Primero presionaron al gobierno en torno a
la cantidad de profesores comisionados en diferentes áreas, muchos de ellos
dedicados a funciones sindicales, políticas o ajenas a la educación. Cabe
resaltar que muchos de estos profesores estaban bajo la figura del ATP como
pretexto para cumplir otras tareas.
El gobierno cedió a la presión,
reconoció el problema y al publicar la LGSPD como acción prioritaria señalada
en el décimo transitorio que “el personal en servicio que, a la entrada en
vigor de esta Ley, desempeñe funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, se
reintegre a la función docente.” Con ello da inició el proceso de
estructuración de la función, ofreciendo a quienes cumplían los requisitos, que las mismas Autoridades Educativas u
Organismos Descentralizados determinaban, continuar como ATP con carácter
temporal.
Del mismo modo, el artículo 41 establece
que la Asesoría Técnica Pedagógica se concibe como una promoción a la cual se
accede a través de un examen de oposición y en la cual existe un periodo
llamado de inducción en el cual existen otros procesos de evaluación para
determinar finalmente si el profesor cumple con las exigencias propias de la
función. Como referente de estas evaluaciones la Secretaría de Educación
Pública (SEP) con la autorización del Instituto para la Evaluación de la
Educación (INEE) publica los perfiles, parámetros e indicadores (PPI) en los
cuales destacan los rasgos deseables del ATP, todos ellos relacionados
estrechamente con el aprendizaje de los alumnos y los procesos que en la
escuela y comunidad se viven.
En los
PPI se advierte el carácter ideal del ATP pero la realidad contrasta. Mientras
que en los exámenes de oposición (pruebas estandarizadas de opción múltiple),
se pregunta sobre la mejor forma de intervenir en un caso muy particular, el
verdadero ejercicio de la función asesora todavía se deja arrastrar por viejas prácticas
e inercias pedagógicas, administrativas, políticas y sindicales que no hacen
más que dificultar el verdadero carácter que debe guardar el servicio técnico
pedagógico en las escuelas.
La
autoridad por un lado señala que los ATP deben atender los procesos aprendizaje
de los alumnos e incidir directamente en la mejora de la calidad de la
educación, con ese afán se crean las figuras de ATP en Lenguaje oral y
escrito y Pensamiento matemático que sin
embargo, continúan desempeñando funciones tradicionales como las señaladas al inicio
del texto como la de responsable de diferentes programas institucionales, a
pesar de “la escuela al centro”, programa que busca brindar solo autonomía de
gestión a las escuelas.
Por el lado del gobierno federal las exigencias son férreas, la reforma
educativa y el cumplimiento de sus leyes son inevitables, señalan sus
funcionarios. Sin embargo, no convence al magisterio ya que dicha reforma se ha
centrado principalmente en la evaluación y en las sanciones de los docentes que
incumplen con las disposiciones oficiales.
Los ATP promovidos por concurso de oposición no observan cambios que reditúen puntos a
favor de la reforma, hasta el momento el más importante ha sido reconocer la
función a través de un nombramiento y acceder por medio de un examen, sin
embargo lo medular, que es el ejercicio propio de la función permanece intacto,
como hasta un par de décadas ha sido, sin cambio sustancial. Pero la exigencia
de la autoridad no cesa, los exámenes no paran.
La profesionalización de la asesoría técnica
da sus primeros pasos, inseguros y torpes. La reforma educativa ha rebasado al
gobierno y éste se empeña con echarla a andar sin el diálogo de los maestros,
las autoridades locales pagan los platos rotos y no están muy conformes con el
paquete que les ha encomendado la SEP.
Un acierto que no se regatea a la reforma
educativa es el hecho del concurso por oposición al servicio de asesoría
técnica pedagógica, ese hecho es fundamental. Da al traste con la vieja costumbre
de designar al ATP de manera arbitraria. Sin embargo, también es preciso exigir que la
reforma cumpla en la misma sintonía que exige, hasta el momento se queda en lo
administrativo, los ATP siguen sin conocer una propuesta pedagógica que los
vincule directamente a la escuela, a los docentes y al aprendizaje de los
alumnos.
De seguir el camino que hasta hoy las
autoridades han tomado, se corre el riesgo de quedar en un esfuerzo solo por
normar el ingreso y la permanencia en la función, además de perpetuar prácticas arcaicas
que laceran la educación y que mantienen al margen al Asesor Técnico Pedagógico del mejoramiento del sistema educativo en su conjunto.
Trabajos citados
correo: oica13@gmail.com
Publicado en Reflexión educativa
Trabajos citados
Hernández Rivero, V. (2004). Rasgos de configuración de
los sistemas de apoyo externo a los centros educativas. En J. Domingo Segovia,
Asesoramiento al centro educativo (págs. 167-182). México: SEP.
correo: oica13@gmail.com
Publicado en Reflexión educativa
Muy bueno este texto, agregaría que aparte de los exámenes que no paran, las capacitaciones fuera de tiempo de parte de centros de maestros están fuera de toda planeacion anticipada y de organización.Ha sido la figura del ATP generación 2015 violentado con un stress laboral e incertidumbre.Y seguimos, esto no acaba en estas fechas.
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