Sobre evaluación en la reforma.
Por Kevin Gibrán Rodríguez Wong
De
alguna u otra manera este aspecto de la evaluación es muy conocido para quienes
estamos involucrados en el rubro educativo. Conocemos que éste no es sinónimo
de medir, pues el segundo concepto encierra algo hueco, sin sentido productivo;
por el contrario, sabemos que este elemento es fundamental para llegar a
conocer y tomar decisiones en torno a los procesos de enseñanza-aprendizaje.
Además,
estamos familiarizados con las tres clases evaluativas existentes: evaluación
diagnóstica, formativa y sumativa. Teniendo todas distinto enfoque pero con el
común denominador de buscar mejoría, así como de cumplir ciertos propósitos
presentes en un todo que nombraremos educación.
Por
el momento daremos por hecho que lo anterior es por todos digerido. Ahora bien,
este aspecto que debiera de contar con todos sus fundamentos pedagógicos se ha
vuelto protagonista en tiempos de reforma educativa: a los maestros se les evaluará, con la diferencia tan
conflictiva que representa la presencia de esta medida en líneas constitucionales.
Recayendo inmediatamente en el ámbito jurídico. El problema;
la permanencia en el sistema. Condición
que estriba en las siguientes líneas extraídas de la “Iniciativa de Decreto que
reforma y adiciona diversas disposiciones de nuestra Carta Magna”:
“…obligan a cuidar mediante
procedimientos y mecanismos idóneos el ingreso al servicio y la promoción
dentro de la profesión docente, así como la permanencia en la función
magisterial.”
Sin
embargo, se muestra conocimiento de los distintos factores que intervienen en
la práctica docente y el alcance de las repercusiones que se pueden dar en los
mecanismos de evaluación al docente en aula:
“Desde luego influyen factores externos
como la pobreza y la falta de equidad. También es necesario tomar en cuenta los
factores propios de las escuelas, en particular cuando se ubican en zonas
marginadas. En este sentido, la evaluación debe reconocer las dificultades del
entorno y las condiciones de la escuela en la que el maestro se desempeña.”
El
encargado de cumplir con esta evaluación al magisterio –que supuestamente
logrará considerar los factores externos al aula-, será un órgano autónomo
denominado Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación (INEE).
Ante
estas acciones, el secretario de la sección 27 Profesor Jesús Salomé Rodríguez
Manjarrez alza la voz y se pregunta, ¿a qué se refieren exactamente con el
término permanencia?
En
busca de una definición exacta de este término, nos direccionamos
inmediatamente con el desenlace que tuvieran aquellos maestros que no logren
alcanzar los parámetros aprobatorios: ¿serán extraídos como tumores del
sistema?, o bien ¿se buscará una capacitación idónea de aquel docente?, ante
esta última cuestión ¿Se seguirían dando esos cursos donde sólo se hace
presente la enfermiza “simulación” del educador?
Me
parece que este es trabajo de conciencia para ambos bandos. Todo trabajador
debe de tener las puertas abiertas para el mejoramiento y afinación de su
desempeño. Recordemos que la perfección si existe, no así lo perfecto. El
sindicato aquí debe respaldar a sus miembros ante esta evaluación que no tinta
ni de sumativa ni de diagnóstica, y dependiendo de la definición al término –lo
que se está buscando en estos momentos- podría llegar a ser formativa. De lo
contrario, la reforma caería en una incongruencia pedagógica devastadora.
Saludos.
Me llamó la atención el artículo tío, hace mucho eco en lo que hasta ahora se ha investigado sobre dicha reforma; al no tomar en consideración que la actividad docente está en función de los alumnos; hay una cita Drucker muy ilustrativa al contexto: “¿Cómo el cuerpo docente puede ser responsable de una actividad que pertenece a los alumnos? Se asume sin dificultad que la enseñanza y el aprendizaje son las dos caras de la misma moneda.”
ResponderEliminarMe llama la atención la segunda cita que haces referencia, de qué fuente la extraíste??
http://www.eluniversal.com.mx/graficos/pdf12/Reforma-Educativa10Dic.pdf
Eliminarpág. 5